SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pertenecen a la “Promoción 1983” de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), ostentando a la fecha el grado de Coronel, conforme a los informes de sus servicios y promociones desempeñadas a lo largo de su carrera profesional dentro de la Policía Boliviana, determinadas en el informe 001/2015 de 11 de marzo y Resoluciones 034/2015 y 041/2015 ambos de 2 de marzo, pronunciadas por Tribunal Colegiado del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, con plena competencia y en debido proceso legal previo, documentos legales, les confieren el puntaje final de mérito profesional de 4.521,16 y 4.145,35 respectivamente, ocupando el cuarto y sexto puesto en el Cuadro General de Evaluación y Antigüedad, documentos con relevancias y eficacia jurídica, que les otorga el legítimo derecho adquirido de ascender al grado de Generales de la Policía Boliviana en la gestión 2015.
La autoridad ahora demandada, Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, apartándose de la relevancia y eficacia jurídica de los antedichos informes de sus servicios y promociones pertenecientes a los accionantes, constituidos en base y límite para el ejercicio de su prerrogativa facultativa presidencial que le confiere el art. 172.19 de la Constitución Política del Estado (CPE), omitió indebidamente consignar el nombre de los accionantes en la lista oficial de ascenso al grado de Generales de la Policía Boliviana en la gestión 2015, con cuyo acto ilegal vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
Refieren que en respeto y consideración de la investidura del demandado, por memorial de 28 de abril de 2015 y de reiteración de 5 de mayo, así como de 22 de junio del año señalado, le solicitaron la corrección del acto ilegal y omisión indebida, en pronta rehabilitación de sus garantías constitucionales e institucionales, quien en claro abuso de poder público y en claro menosprecio recurrió a un ilegal silencio administrativo negativo, con lo que se agotó toda vía subsidiaria ordinaria en la especie, quedando así expedita la tutela constitucional, lo que obedece ingresar al fondo de la problemática planteada y en consecuencia corresponde conceder la tutela.
Asimismo, señalan que los postulantes Julio César Reynaga Rojas y Hugo Baldivieso Cardozo, pertenecientes a la promoción de 1983, ahora en grado de Generales de la Policía Boliviana, de acuerdo al Cuadro General de Evaluación y Antigüedad, por mérito de sus informes y promociones de su carrera profesional, obtuvieron el puntaje final de calificación de 4.116,47 y 4053,23 y la antigüedad séptima y octava, empero no obstante de estar por debajo de los puntajes y antigüedad obtenida por los postulantes ahora accionantes, éstos fueron incluidos en la lista de ascenso de grado de General de la Policía Boliviana y propuestos por la autoridad demandada, para su ratificación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, en sustitución ilegal e irregular de los postulantes ahora accionantes, quienes según sus informes y promociones dentro de la Policía Boliviana, obtuvieron puntaje superior que los situaba en la antigüedad cuarta y séptima con el derecho adquirido de ascender al grado de General de la Policía Boliviana en la gestión 2015.
El 24 y 28 de abril y 28 de mayo, todos del 2015, mediante memoriales dirigidos al Ministro de Gobierno, denunciaron trato discriminatorio y desigual en su legítimo derecho de ascenso al grado de General de la Policía Boliviana; sin embargo, recibieron como respuesta la nota DGAJ.UAJ 022/2015 de 8 de junio, el que franqueó fotocopias legalizadas del Informe Final 001/2015 del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana y nota de remisión ante el Presidente del Estado Plurinacional MC-DGM-JHMM 0629/2015 de 18 de marzo, sustrayéndose de toda responsabilidad en la materia, en razón de falta de competencia y atribución en la materia, con lo que se sustrajeron de toda legitimidad pasiva en la especie. De la misma forma mediante notas dirigidas al Defensor del Pueblo y a la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos y Ministerio de Transparencia formularon dichas denuncias por trato discriminatorio y desigual en su legítimo derecho de ascenso de grado de general, solicitando la mediación correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan:
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo