SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Julio Cesar Reynaga Rojas y Hugo Baldivieso Cardozo, postulantes a ascenso de grado, pertenecientes a la promoción 1983; Edgar Ramiro Téllez Téllez, Gregorio Iván Javier Careaga, Juan Carlos Mercado Heredia, Luís Enrique Cerruto Miranda, Rosario Irene Chávez Alurralde, René Marcelo Calla, Eduardo Vidaurre Clavel, Roberto Bustillos Maldonado, Rigoberto Sanchez Villanueva, todos del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana; y, José Alberto Gonzales Samaniego, Presidente de la Cámara de Senadores del Órgano Legislativo, José Hugo Moldiz Mercado, Ex Ministro de Gobierno, en su condición de terceros interesados a pesar de su legal notificación (fs. 234 a 238) no presentaron informe escrito alguno ni participaron de la audiencia pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan:
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo