Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.5.
II.5. Cursan notas de 21 de mayo de 2015, dirigidas a Edmundo Rivero Cors y Fredy Hugo Villarroel Gutiérrez, –ahora accionantes–, mediante las cuales el Comandante General de la Policía Boliviana Luis Enrique Cerruto Miranda, hizo conocer que no fue parte integrante del Consejo Superior de Recursos Humanos y ante la solicitud de fotocopias legalizadas adjunto oficio 016/15 e informe final de la valuación y Calificación de la Promoción 1983, que fueron emanados del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Nacional, los cuales fueron remitidas al Ministerio de Gobierno de acuerdo al Reglamento de Ascensos a Generales (fs. 6 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan:
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo