SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.6.
II.6. Según Informe Legal 373/2015 de 1 de septiembre, emitido por la responsable de la Unidad de Análisis Jurídico del Ministerio de Gobierno se concluyó que el proceso de evaluación y calificación de los postulantes al ascenso a grado de Generales de la promoción 1983 de la Policía Boliviana, cumplió con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el Reglamento de Ascensos a Generales y el Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, remitiendo el informe final de calificación a conocimiento del Presidente del Estado Plurinacional, quien es competente para decidir sobre los ascensos (fs. 127 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan:
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo