SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.4.

Los accionantes consideran que se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la dignidad humana, “trato discriminatorio”, a la petición y al debido proceso en su componente a obtener la eficacia jurídica de las resoluciones de instancia legal; puesto que, la autoridad demandada, apartándose del Informe Final 001/2015 y las Resoluciones 034/2015 y 041/2015, pronunciadas por Tribunal Colegiado del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana en relación a los candidatos para el ascenso al grado de Generales de la policía Boliviana 2015, omitió indebidamente consignar sus nombres con cuarta y sexta antigüedad en la lista oficial de ascenso al grado de Generales de la Policía Boliviana proporcionada a la Cámara de Senadores.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, la Ley 734, Ley Orgánica de la Policía Boliviana, la RS 07119 que aprobó el Reglamento de Asenso a Generales de la Policía Boliviana y el Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, aprobado a través de la RA 094/2012, homologado mediante RM 048/2012, se dio inicio al proceso de evaluación de los Coroneles de la promoción 1983 para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana.

Por Resolución 034/2015 y 041/2015, el Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, resolvió que los postulantes Edmundo Rivero Cors y Fredy Hugo Villarroel Gutiérrez –ahora accionantes– cumplieron con los requisitos fundamentales exigidos en la primera fase de entrevistas y concluida la segunda fase del proceso de evaluación, se evidenció que los mismos tienen un puntaje de 4.521,16 y 4.145,35, de conformidad a lo previsto en los arts. 35 y 39 del Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana. Luego, mediante oficio 016/15, el Consejo Superior de Recursos Humanos remitió ante el Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, el informe final de la evaluación y calificación de la Promoción 1983, en la que de los 33 postulantes que cumplieron los requisitos aparecen los nombres y apellidos de los accionantes en el puesto cuarto y sexto, una vez remitida obrados ante el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma –ahora demandado– en observancia de los arts. 172.19, concordante con el art. 160.8 de la CPE, la Ley Orgánica de la Policía Nacional y disposiciones conexas, mediante nota MP-VCGG-DGGLP- 235/2015 (fs.280) presentada al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, propuso considerar y aprobar los ascensos a grado de General de servidores públicos policiales y por Resolución Camaral 041/2015-2016, en atribución del art. 160.8 de la CPE resolvió ratificar dichos ascensos que fue propuesto por el Órgano Ejecutivo.

Posteriormente, los accionantes a través de memoriales presentados el 28 de abril de 2015 al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a tiempo de denunciar contra el Comandante General de la Policía Boliviana a.i. Luis Enrique Cerruto, que por desconocimiento de la legalidad, legitimidad, la fe pública y la eficacia jurídica en la elaboración de la segunda lista del cuadro de postulantes, en el cual no se consignaron sus nombres, solicitaron en justicia y derecho intervenga y resuelva conforme a derecho el ingrato problema institucional y jurídico que les ocupa y ante el silencio administrativo los mismos a través del memorial de 22 de junio del año señalado, solicitaron ser propuesto al ascenso en el grado de General ante el Órgano Legislativo, bajo alternativa de recurrir a la acción de cumplimiento, misma que por Resolución de 2 de julio de 2015, la Sala Penal Segunda declaró improcedente in límine (fs. 89 a 90); Asimismo, mediante notas de 8 de junio y 1 de septiembre de 2015, dirigidas a los accionantes, el Director General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Gobierno, remitió a su conocimiento de ambas partes el informe legal 237/2015, 292/2015 en atención a la nota 184/2015 del Ministro de la Presidencia, referente a denuncia de un ilegal silencio administrativo en oficio presentado que tenía relación a su postulación al grado de General de la Policía Boliviana.

Precisados los antecedentes que motivaron la acción de amparo constitucional, cuyos argumentos se centran en la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la dignidad humana, “trato discriminatorio”, a la petición y al debido proceso en su componente a obtener la eficacia jurídica de las resoluciones de instancia legal, se evidencia, que los accionantes fueron convocados, seleccionados y posteriormente puesta su postulación a conocimiento de la autoridad competente del Órgano Ejecutivo, quién en ejercicio de sus facultades privativas conforme lo determinan los arts. 252, 297.1 y 298.I.6 de la CPE, procedió a la proposición de los Coroneles a ser ascendidos al grado de General de la Policía Boliviana en aplicación del art. 172.19 de la Norma Suprema; es decir, que de los 33 postulantes que aprobaron, propuso al Órgano Legislativo del Estado Plurinacional considerar y aprobar los ascensos a grado de General de 6 servidores públicos policiales. Siendo así, que en cumplimiento del art. 160.8 de la CPE, el Órgano Legislativo a través de Resolución Camaral 041/2015-2016, en atribución del art. 160.8 de la CPE resolvió ratificar dichos ascensos que fue propuesto por el Órgano Ejecutivo. Asimismo, de acuerdo al informe final de la evaluación y Calificación de la Promoción 1983, del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Nacional, que fue emitida al Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, se refleja los nombres y apellidos de los accionantes donde numéricamente se señala que obtuvieron 4.521,16 y 4.145,35 puntos respectivamente, por lo que se puede concluir que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no se constata transgresión del derecho a la igualdad como a la dignidad humana, trato discriminatorio, debido proceso en su componente del derecho a obtener la eficacia jurídica de las resoluciones de instancia legal, de los accionantes, en razón a que no se evidencia que la autoridad demandada hubiese atentado contra sus derechos y garantías constitucionales.

De la misma forma, es necesario establecer que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, dentro del procedimiento para ascenso al grado de Generales en la Policía Boliviana, conforme lo previsto al art. 172.19 de la CPE, es atribución exclusiva del Presidente del Estado Plurinacional, proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de la Policía Boliviana de acuerdo a los informes de sus servicios como promociones de los postulantes y en ejercicio de sus facultades privativas conforme lo determinan los arts. 252, 297.1 y 298.I.6 de la misma Norma Suprema se procedió a la proposición de los Coroneles a ser ascendidos al grado de General de la Policía Boliviana; es decir, que no existe ley ni norma reglamentaria que obligue al Presidente del Estado Plurinacional, realizar la proposición de ascensos a Generales de la Policía Boliviana de un modo u otro, situación por la que tampoco se le puede obligar cumplir normas inexistentes.