SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0122/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que fueron lesionados sus derechos a la igualdad, a la dignidad humana, “trato discriminatorio”, a la petición y al debido proceso en su componente a obtener la eficacia jurídica de las resoluciones de instancia legal, manifestando que la autoridad demandada, apartándose del Informe Final 001/2015 y las Resoluciones 034/2015 y 041/2015, pronunciadas por Tribunal Colegiado del Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana en relación a los candidatos para el ascenso al grado de Generales de la Policía Boliviana 2015, omitió indebidamente consignar sus nombres con cuarta y sexta antigüedad en la lista oficial de ascenso al grado de Generales de la Policía Boliviana proporcionada a la Cámara de Senadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- En ese marco, la jurisprudencia emanada de este órgano de control de constitucionalidad, estableció la imperiosa necesidad que dentro de los procesos administrativos se cumplan:
- General de la Policía
- Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo
- La Dirección Nacional de Recursos Humanos, el Consejo Superior de Recursos Humanos y el Consejo de Apelación
- III.4.
- CONFIRMAR en todo