SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
a)
Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, a través de informe escrito presentado al efecto, cursante de fs. 83 a 86 vta., expresaron lo siguiente: a) En cuanto a la valoración de la legalidad ordinaria los accionantes buscan que el Tribunal de garantías ingrese a realizar dicha valoración, sin dar cumplimiento a lo establecido en la jurisprudencia constitucional relativo a los presupuestos que la misma exige; b) En cuanto al derecho a la propiedad privada y al trabajo, el Decreto Supremo (DS) “25763”, art. 238.III inc. c) establece que se verificará la cantidad de ganado existente en el predio, constatando su registro de marca, de los antecedentes de la carpeta de saneamiento se tiene, la transferencia de una fracción de terreno de 350 000 ha denominado “La Esperanza II”, realizada por testimonio 125/91 de 4 de marzo de 1991, por los esposos Juan Carlos Nallar Paz y María Elena Palacios de Nallar, derecho adquirido con antecedente en el Título Ejecutorial individual 616990, emitido a favor de Mario Palacios Ichazo otorgado en mérito a la RS 169712 de 24 de julio de 1973, por lo que la propiedad actualmente denominada “La Esperanza” fue adquirida por Jorge Palacios Gallo, el 4 de marzo de 1991, diez años antes de la ejecución del proceso de saneamiento; c) En la misma carpeta se tiene el registro de marca de ganado de María del Rosario Palacios de Palacios, con las iniciales MP, registrado en relación al predio Zunchal, inscrito en la Alcaldía Municipal el 15 de febrero de 2001, de igual forma se tiene el registro de marca de propiedad de Jorge Guillermo Palacios Gallo, con las iniciales PP registrados en la misma Alcaldía en igual fecha, en relación al predio Zunchal; motivo por el cuál la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental aplicó la normativa agraria, en base a estos antecedentes ya que la titularidad del predio está sujeta al cumplimiento de la FES; d) En cuanto al derecho a la defensa, dentro del proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen (TCO) Asociación de Pueblos Guaranies (Yaku-Igua) correspondiente al Predio “La Esperanza”, los accionantes participaron de manera activa y personal, asumiendo defensa irrestricta en todas las etapas del proceso; e) Respecto a que la demanda contenciosa administrativa fue presentada fuera de plazo, se evidencia que el Viceministro de Tierras fue notificado con la RS 05684 el 30 de julio de 2012 y la demanda fue interpuesta por la indicada autoridad el 1 de agosto de 2012, es decir dentro del plazo establecido por el art. 68 de la LSNRA. Del mismo modo se tiene la declaración de constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007 mediante SCP 1548/2013 de 13 de septiembre; y, f) Tampoco es evidente la afectación al debido proceso por falta de motivación, fundamentación y congruencia de la resolución objetada, toda vez que la misma fue emitida de acuerdo a los antecedentes del proceso de saneamiento, ejecutados en sede administrativa y los medios de prueba aportados en este. En la cuarta Consideración de la mencionada Sentencia, se ingresó al análisis de lo acusado por los demandantes; identificado los hechos cuestionados y las normas aplicables a cada uno de ellas. No habiendo la parte accionante demostrado que la Sentencia cuestionada, hubiese vulnerado los derechos y garantías alegados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho a la propiedad agraria
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.2. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- III.2.3. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.4. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo