SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

Fragmento 25

           Del mismo modo y en cuanto a la derecho a la defensa también invocado por los impetrantes de tutela, de acuerdo con lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.2.1. de este fallo, comprende los siguientes ámbitos: i) El derecho a ser escuchado en el proceso; ii) El derecho a presentar prueba; iii) El derecho a hacer uso de los recursos; y iv) El derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal; ahora bien, en el referido proceso contencioso administrativo, la intervención de los ahora accionantes como -terceros interesados-, se dio a partir de su apersonamiento en dicho proceso, en el que además de haberse promovido la inconstitucionalidad de una norma (concretamente de la Disposición Final Vigésima del DS 29215), la que por cierto ya fue resuelta a través de la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, que declaró la constitucionalidad de la misma; también se interpuso el incidente de revocatoria del auto de admisión de demanda, y la respuesta propiamente dicha, puntos que fueron atendidos y respondidos por la autoridades demandadas, a través de los Autos de 27 de febrero y 22 de marzo, ambos de 2013 y la propia sentencia; elementos que permiten desvirtuar la restricción argüida. Lo propio ocurre en lo relativo al valor de las resoluciones con autoridad de cosa juzgada, toda vez que no se dan los presupuestos necesarios para considerar que la resolución suprema debatida, hubiera adquirido esta calidad, por cuanto la ley reconoce en el pleito otra instancia; tampoco las partes consintieron expresa o tácitamente en su ejecutoria; es decir, que no hubo un proceso concluido en el que la ley no prevea otra instancia o recurso dentro del mismo, o que las partes hubieren admitido expresamente o tácitamente su ejecutoria, al no haber hecho uso de los recursos que la ley le franquea; quedando de esta manera desvirtuada la indicada trasgresión.