SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

III.2.4.       El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso

El debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, se constituye en un principio, un derecho y una garantía; es decir, está reconocido por la Constitución Política del Estado en esta triple dimensión: Como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia.

Uno de los elementos que compone el debido proceso es el principio de congruencia, expresado en la SC 0486/2010-R de 5 de julio, como “…principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”.