SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
Fragmento 13
En este contexto normativo y en lo que al derecho a la propiedad agraria se refiere, los arts. 56 y 393 de la CPE, establecen que debe entenderse como aquel derecho que se adquiere respecto a un bien apto para la producción agraria o pecuaria, el cual tiene una finalidad eminentemente social, toda vez que, su ejercicio está condicionado a lograr se mejoren las condiciones de vida de los habitantes del país, para alcanzar éste objetivo el Estado en el ejercicio de sus competencias, garantiza la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra conforme al mandato establecido en el art. 393 de la Norma Suprema. En suma, entonces, corresponde afirmar que este derecho no es absoluto sino que su limitante se encuentra en la propia norma fundamental, al estar supeditada al cumplimiento de la función social o función económico social, asimismo, su incumplimiento se sujeta a la penalización establecida en el art. 401 de la CPE, como es la reversión, pasando nuevamente las tierras a dominio y propiedad del Estado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho a la propiedad agraria
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.2. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- III.2.3. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.4. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo