SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
denegó
La Jueza Primera de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Familiar y Público, de la Niñez y Adolescencia de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución de 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 265 a 275, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) No se vulneró el derecho a la propiedad privada ya que al haberse anulado el proceso hasta el vicio más antiguo para que se efectúe una nueva valoración de la información recopilada, no se recortó la propiedad ni se dispuso la reversión del predio “La Esperanza II”, el INRA realizará una valoración en la que definirá si el predio cumple o no la FES, en cuyo caso la parte accionante tiene los mecanismos legales para hacer valer sus derechos, demostrar los trabajos y mejoras realizadas así como la cantidad de ganado que posee ante dicha institución; 2) En el proceso contencioso administrativo, al haberse apersonado como tercero interesado fue oído en el mismo, pues incluso dio lugar a que la Sala Segunda promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y sus alegaciones fueron consideradas en la Sentencia Nacional Agroambiental por lo que no existe vulneración de su derecho a la defensa; 3) La RS 05684 fue notificada a la parte accionante el 20 de agosto de 2011, cursa la notificación al Viceministerio el 30 de julio de 2012, con lo que se tiene que ésta no se encontraba ejecutoriada, no adquirió la calidad de cosa juzgada pues no transcurrió el plazo establecido por la Disposición Final Vigésima del DS 29215. Se aclara que en cuanto al Viceministerio, operó una notificación tácita en el mes de diciembre de 2011 en base a un informe, planteando la demanda fuera de plazo, no consta en el expediente el referido informe, por lo que no se considera transgredido ese principio; y, 4) De la lectura y análisis de la Resolución impugnada no se observa incongruencia ni falta de motivación, requisito de toda resolución que no fue transgredido, al margen de no ser precisamente un derecho fundamental, por lo que no corresponde otorgarse la tutela solicitada, ya que no se constató la vulneración de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho a la propiedad agraria
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.2. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- III.2.3. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.4. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo