SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El predio de su propiedad denominado “La Esperanza II” fue sometido a proceso de saneamiento, a cuyo efecto se emitió la Resolución Final de Saneamiento y la Resolución Suprema (RS) 05684 de 4 de julio de 2011, en la que se consolidó y adjudicó la superficie total de 713 9939 ha, a su favor. En el referido terreno se realizaron las pericias de campo por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en los años 2001 y 2002 a cuyo término se les notificó con la indicada Resolución Suprema, el 20 de agosto de 2011, cancelando la tasa de saneamiento que cobra el INRA por este concepto.
Posteriormente solicitaron al INRA certificación que acredite si fue presentado algún proceso contencioso, la que fue extendida el 3 de octubre de 2011, indicando la no presentación de recurso de impugnación alguno en contra de la RS 05684; adquiriendo -en consecuencia- calidad de cosa juzgada. No obstante, el Viceministro de Tierras, amparándose en la Disposición Final Vigésima del Reglamento Agrario, presentó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental, objetando la RS 05684, demanda interpuesta fuera del plazo de treinta días establecido en el art. 68 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), con el argumento de fraude en el cumplimiento de la Función Económico Social (FES), señalando además que se hubiera presentado el mismo hato ganadero para los predios Sunchal y “Esperanza II”, cuyo registro de marca de ganado dice Sunchal y no “Esperanza II”.
Aduce que ambos predios formaban parte de una sola propiedad bajo el denominativo Sunchal; empero, en las pericias de campo, al existir en medio una franja vendida, el INRA recomendó hacer el saneamiento como dos predios poniéndole al último el nombre de “Esperanza II”; entonces si se hubiera utilizado el mismo hato ganadero para justificar la FES la valoración se debió hacer por 225 cabezas de ganado vacuno con la aplicación de 5 ha, por cabezas necesitaría 1 125 ha, más la proyección reconocida por ley; por su parte el predio Sunchal, al ser una pequeña propiedad no necesita el cómputo de ganado ni la valoración de la FES, razón por la cual no hubo el fraude mencionado.
Aspectos éstos que las autoridades demandadas no tomaron en cuenta a tiempo de emitir la Sentencia Nacional Agroambiental S2 054/2014 de 4 de diciembre, pues a través de dicho fallo les confiscaron su propiedad desconociendo el derecho propietario que les asiste, les privaron de su derecho al trabajo, toda vez que se encuentran privados de ejercer la actividad agrícola y ganadera en dicho predio en el que realizaron considerables inversiones en infraestructura, el que además se constituye el sustento de su familia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho a la propiedad agraria
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.2. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- III.2.3. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.4. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo