SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente caso, los accionantes aducen la presunta vulneración de sus derechos a la propiedad, al trabajo, al debido proceso en sus componentes derecho a la defensa, a la cosa juzgada, a la fundamentación, motivación y congruencia, en razón a que a través de la resolución impugnada en la presente acción tutelar -Sentencia Nacional Agroambiental S2 054/2014 de 4 de diciembre-, las autoridades demandadas declararon probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el Viceministerio de Tierras en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, impugnando la Resolución Suprema 05684 de 4 de julio de 2011; a cuyo efecto dejaron nula la indicada resolución, retrotrayendo el proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo, efectuado en el predio “La Esperanza II”, que reconocía y consolidaba su derecho propietario sobre dicho fundo; restringiendo de esta manera el ejercicio de tal derecho, les privaron igualmente de ejercer la actividad agrícola y ganadera que se constituye en el sustento de su familia, en el que realizaron considerables inversiones en infraestructura, no tomaron en cuenta que la referida Resolución Suprema ya se encontraba ejecutoriada y con valor de cosa juzgada, admitiendo la demanda contenciosa administrativa fuera del plazo establecido por ley.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho a la propiedad agraria
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.2. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- III.2.3. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.4. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo