SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.1.
II.1. Dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema 05684 de 4 de julio de 2011, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a través de la Sentencia Nacional Agroambiental S2 054/2014 de 4 de diciembre, suscrita por los Magistrados Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, siendo de voto disidente el Magistrado Bernardo Huarachi Tola, falló declarando probada la demanda y en consecuencia nula la Resolución Suprema 05684, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo, disponiendo se efectúe una nueva valoración de la información recopilada durante las pericias de campo y se sustancie el procedimiento conforme a derecho. Proceso en el que los accionantes intervinieron como terceros interesados (fs. 3 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Derecho a la propiedad agraria
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.1. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- III.2.2. Sobre el derecho a la eficacia de los fallos con autoridad de cosa juzgada
- III.2.3. El debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación
- III.2.4. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo