SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

1)

Conforme a obrados se evidencia que, la Jueza Décima Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, a través de Resolución 014/2014, declaró probada la demanda ejecutiva presentada en contra de Winston Franklin Barrientos Díaz, e improbada la excepción de pago documentado interpuesta por este mismo, disponiendo la continuación de los procedimientos ejecutivos hasta tanto el demandado no haya cumplido el pago al acreedor del capital de $us35 000.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial; ello en base a los siguientes fundamentos: 1) La existencia de un préstamo con garantía ejecutiva, con el plazo de dos años para su cumplimiento, a partir de la suscripción del documento de préstamo de 20 de agosto de 2010, período dentro del cual al no efectivizarse el pago de la deuda, generó la exigencia del acreedor; 2) Si bien las partes acordaron la estipulación de intereses bancarios de acuerdo a lo establecido por el Banco Mercantil Santa Cruz al día de pago, habida cuenta que estos pueden variar al no estar identificadas las bases para su cálculo en el documento ejecutivo, corresponde establecer que el mismo será el que resulte del porcentaje más alto y más bajo de los determinados por la referida entidad financiera a la fecha de pago de lo adeudado, que deberá atenderse a tiempo de su liquidación conforme al art. 531 del CC; 3) No corresponde considerar la excepción de pago documentado solicitada por el deudor, porque los pagos parciales efectuados fueron realizados antes de la celebración del documento de deuda; 4) El demandado no aportó elementos probatorios suficientes contra las pretensiones del acreedor; y, 5) En cuanto a la solicitud de limitación de anotación preventiva por los gravámenes impuestos en tres bienes inmuebles del deudor, para que dicha medida sea solo mantenida al del inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 2010990048972, con un valor de $us77 093,52.- no resulta evidente que el mismo garantice la obligación, al ser el accionante solo copropietario del referido departamento por estar casado, mientras que lo adeudado es $us35 000.- a lo que debe sumarse intereses, a calcularse al día de pago; aspecto que sin embargo pueden ser susceptible de modificación, absuelta que fuera la titularidad exclusiva del ejecutado sobre el departamento referido.