SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 14 de abril de 2014, Rory Barrientos Días a través de su apoderado contestó el recurso de apelación presentado por el accionante, manifestando que: i) El cómputo para la emisión de la Sentencia corre desde que el expediente ingresa al despacho de la autoridad judicial; ii) El ejecutado interpreta de manera antojadiza la excepción de pago parcial documentado cuando dicha figura recién entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2014, más cuando a momento de plantear la excepción no manifestó, no siendo reales los mencionados pagos parciales, dado que, si ello fuera verdad habría sido plasmado en el documento de deuda que de manera acertada fue reconocido el 20 de agosto de 2010; y, iii) La estipulación de interés bancario fue propuesta por el mismo obligado, quien manifestó que él pagaría lo mismo que cubría la entidad bancaria referida en el documento de deuda (fs. 180 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR