SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
improcedencia “in límine”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/15 de 17 de julio de 2015, cursante de fs. 313 a 314, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, por concurrir el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el fundamento de que, contra el proceso ejecutivo que cuenta con una sentencia ejecutoriada no promovió el proceso ordinario conforme prevé el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), sustituido por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
En virtud de la impugnación presentada por Winston Franklin Barrientos Díaz el 27 de julio de 2015 (fs. 315 a 316 vta.) argumentando que, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0367/2012 de 22 de junio, se tiene que, cuando dentro de un proceso ejecutivo se denuncia la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales del debido proceso, corresponde su consideración por la vía constitucional, y la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar derechos fundamentales; por ello, al haber en el caso denunciado, la vulneración de sus derechos a una debida fundamentación, motivación y pertinencia, no es aplicable el principio de subsidiariedad, solicitando al efecto se revoque la Resolución impugnada y se admita la acción planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR