SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

improcedencia “in límine”

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/15 de 17 de julio de 2015, cursante de fs. 313 a 314, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, por concurrir el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el fundamento de que, contra el proceso ejecutivo que cuenta con una sentencia ejecutoriada no promovió el proceso ordinario conforme prevé el art. 490 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1976), sustituido por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).

En virtud de la impugnación presentada por Winston Franklin Barrientos Díaz el 27 de julio de 2015 (fs. 315 a 316 vta.) argumentando que, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0367/2012 de 22 de junio, se tiene que, cuando dentro de un proceso ejecutivo se denuncia la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales del debido proceso, corresponde su consideración por la vía constitucional, y la ordinarización del proceso ejecutivo no representa un mecanismo idóneo y efectivo para dilucidar derechos fundamentales; por ello, al haber en el caso denunciado, la vulneración de sus derechos a una debida fundamentación, motivación y pertinencia, no es aplicable el principio de subsidiariedad, solicitando al efecto se revoque la Resolución impugnada y se admita la acción planteada.