SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, después de ratificar inextenso la acción planteada, manifestó que lo único que pretende es que se lleve a cabo un acto de justicia, dado que, dentro del lamentable proceso ejecutivo que se le sigue a pesar de intentar conciliar no logró llegar a un acuerdo con los abogados de la contraparte, por lo que, se solicitó a la Jueza a cargo del proceso, que dicte una sentencia estimando los interés que pueda pagar el ejecutado para cancelar la deuda, aspecto que al no ser considerado fue la base de la apelación interpuesta, por considerar que la Jueza a quo vulneró lo establecido en los      arts. 415 del CC y 798 del CCom, al no respetarse que el interés bancario es el autorizado por la ASFI, para las operaciones o negocios sometidos a regulaciones especiales que rigen las transacciones bancarias, aplicables según la clase de operación financiera, aun cuando las partes hubieran convenido ello en base a la libertad contractual; aspecto que a pesar de ser impugnado tampoco obtuvo el tratamiento respectivo por el Tribunal ad quem, quienes también omitieron pronunciarse, prescindiendo exponer fundadamente sobre los intereses bancarios determinados.