SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, después de ratificar inextenso la acción planteada, manifestó que lo único que pretende es que se lleve a cabo un acto de justicia, dado que, dentro del lamentable proceso ejecutivo que se le sigue a pesar de intentar conciliar no logró llegar a un acuerdo con los abogados de la contraparte, por lo que, se solicitó a la Jueza a cargo del proceso, que dicte una sentencia estimando los interés que pueda pagar el ejecutado para cancelar la deuda, aspecto que al no ser considerado fue la base de la apelación interpuesta, por considerar que la Jueza a quo vulneró lo establecido en los arts. 415 del CC y 798 del CCom, al no respetarse que el interés bancario es el autorizado por la ASFI, para las operaciones o negocios sometidos a regulaciones especiales que rigen las transacciones bancarias, aplicables según la clase de operación financiera, aun cuando las partes hubieran convenido ello en base a la libertad contractual; aspecto que a pesar de ser impugnado tampoco obtuvo el tratamiento respectivo por el Tribunal ad quem, quienes también omitieron pronunciarse, prescindiendo exponer fundadamente sobre los intereses bancarios determinados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR