SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

II.3.

II.3.    El 3 de abril de 2014, el accionante presentó recurso de apelación contra la Sentencia 014/2014, cuestionando: 1) La pérdida de competencia de la Jueza a quo, por emitir el fallo cuestionado fuera del plazo previsto en el art. 204 del CPC.1976, incumplimiento el art. 208 del mismo cuerpo legal;     2) Error de hecho en la apreciación de la prueba de pago documentado, por omitir la doctrina y la jurisprudencia a tiempo de analizar y compulsar los documentos de pago, obviando considerar la verdad histórica de los hechos, como que su persona reconoció una deuda cuya obligación es de 14 de abril de 2009, por cuanto el depósito de “$us7.750” de 20 de enero de 2010, a la caja de ahorro 20000001350268 del Banco Unión y los recibos al Banco de Crédito de marzo a mayo 2010, por la suma de $us1500.-, realizados en tres pagos, que hacen un total de $us9250.-(nueve mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses), acreditan que los pagos fueron realizados de forma posterior a la verdadera obligación, siendo así válidos los pagos parciales efectuados, no correspondiendo entenderlos como cancelación de otra deuda cuando no se ha adjuntando documento alguno que respalde aquello; y, 3) Error de derecho en la aplicación de los arts. 415 del CC y 798 del CCom, porque el interés bancario es el aplicado por la ASFI para las operaciones o negocios sometidos a las regulaciones especiales que rigen las transacciones bancarias que en caso de ser convenido de mutuo acuerdo por las partes, este tiene sus limitaciones, porque resulta inadmisible permitir que se apliquen los mismos entre personas naturales, cuando ello corresponde a instituciones financieras (fs. 176 a 178).