SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. Análisis en el caso concreto
El accionante denunció que dentro del proceso ejecutivo iniciado en su contra por Rory Barrientos Díaz, para el cobro de $us.35 000.-, las autoridades demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, pertinencia, fundamentación y motivación, al emitir, la Jueza Décima Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, la Sentencia 014/2014, declarando probada la demanda e improbada la excepción de pago documentado, ordenando la cancelación de la suma adeudada más los intereses convenidos; incurriendo en una grosera equivocación legal, al determinar la aplicación de intereses bancarios, cuando el mismo a pesar haber sido convenido por las partes tiene sus limitaciones por ser determinado por la ASFI, para las operaciones o negocios sometidos a las regulaciones especiales que rigen las transacciones bancarias, que hacen inadmisible que se apliquen a personas naturales; irregularidades que a pesar de ser cuestionadas mediante recurso de apelación, los Vocales ahora demandados, a través de Auto de Vista 412/2014, confirmaron la Sentencia impugnada, sin pronunciarse respecto a los agravios denunciados en la apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR