SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.5.
II.5. Por Auto 412/2014 de 5 de diciembre, los Vocales ahora demandados confirmaron la Sentencia 014/2014, fundamentando que: a) El fallo cuestionado fue dictado dentro del plazo establecido en el art. 204 del CPC.1976, porque las partes fueron notificadas el 7 de enero de 2014, con el proveído de 11 de diciembre de 2013, por el cual se pasaron obrados al despacho para dictar resolución; b) En el proceso ejecutivo a diferencia del ordinario no se persigue la declaración de derechos dudosos o controvertidos, importando simplemente el cumplimiento del procedimiento establecido, para conseguir el efectivo cobro de un crédito o el cumplimiento de una obligación, que está determinada en un título ejecutivo; c) Para establecer el monto realmente pagado deben considerarse únicamente los pagos documentados efectuados con relación al objeto de la obligación, lo que en el caso de autos no aconteció; y, d) El pago parcial al que hace referencia el apelante de $us9250.-, corresponde a los meses de enero, marzo y abril 2010, que es anterior a la suscripción del documento base del proceso ejecutivo, por lo que, no corresponde sea considerado, a pesar que en dicho documento se refiera que la deuda fue contraída el 14 de abril de 2009, puesto que el reconocimiento de la misma fue recién el 20 de agosto de 2010, ya que si dicho pago era de conocimiento de ambas partes, ello pudo hacerse hecho contar en el mencionado documento, sin embargo, a momento de la liquidación deberán ser considerados todos los pagos documentados efectuados para determinar lo que corresponda en derecho (fs. 194 a 195 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR