SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.3.2.

Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 340 y vta., manifestaron que, el proceso ejecutivo a diferencia del ordinario no persigue declaración de derechos dudosas o controvertidos, por lo que, no importa la discusión de una controversia, debiéndose así cumplir el procedimiento prestablecido a efectos de conseguir el cobro de un crédito o el cumplimiento de una obligación, conforme esté determinado en el título ejecutivo; por cuanto la excepción de pago es un medio de extinción de la deuda, dentro de la cual quien la plantea tiene la obligación de justificar el pago total de lo adeudado mediante una constancia escrita, mientras que si solo se hubieren realizado pagos parciales los mismos deben constar en la liquidación; aspectos que fueron debidamente tratados en el Auto de Vista 412/2014, conforme a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia.