SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.3.2.
Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 340 y vta., manifestaron que, el proceso ejecutivo a diferencia del ordinario no persigue declaración de derechos dudosas o controvertidos, por lo que, no importa la discusión de una controversia, debiéndose así cumplir el procedimiento prestablecido a efectos de conseguir el cobro de un crédito o el cumplimiento de una obligación, conforme esté determinado en el título ejecutivo; por cuanto la excepción de pago es un medio de extinción de la deuda, dentro de la cual quien la plantea tiene la obligación de justificar el pago total de lo adeudado mediante una constancia escrita, mientras que si solo se hubieren realizado pagos parciales los mismos deben constar en la liquidación; aspectos que fueron debidamente tratados en el Auto de Vista 412/2014, conforme a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR