SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/15 de 14 de diciembre de 2015, cursante de fs. 363 a 365, concedió en parte la tutela solicitada, en relación a los Vocales de la Sala Civil Primera del mencionado Tribunal; dejando sin efecto legal alguno el Auto de Vista 412/2014, disponiendo que las referidas autoridades emitan una nueva resolución de acuerdo a los argumentos expuestos; fundamentando al respecto que: 1) Winston Franklin Barrientos Díaz de manera puntual identificó como puntos cuestionados en la apelación la pérdida de competencia, el error en la apreciación de la prueba de pago documentado y error de derecho en la aplicación de los arts. 415 del CC y 798 del CCom.; 2) El Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera, omitió expresarse o desarrollar fundamento alguno respecto a los puntos cuestionados por el accionante en la apelación, dejando de emitir una respuesta razonada sobre el error de derecho en la aplicación de los artículo precedentemente mencionados; y, 3) En consecuencia las autoridades demandadas vulneraron abiertamente el derecho al debido proceso en su vertiente congruencia y pertenencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR