SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo iniciado en su contra por Rory Barrientos Díaz, para el cobro de $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses), más intereses; la Jueza Décima Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 014/2014 de 24 de enero, declarando probada la demanda e improbada la excepción de pago documentado, ordenando la cancelación de la suma adeudada más los intereses convenidos; incurriendo así en una grosera equivocación legal, al determinar la aplicación de intereses bancarios, lesionando el art. 415 del Código Civil (CC) y art. 798 del Código de Comercio (Ccom); puesto que dicho interés es autorizado por la Autoridad de Supervisión y Fiscalización Financiera (ASFI), para las operaciones o negocios sometidos a las regulaciones especiales que rigen las transacciones bancarias, que se aplican según la clase de operación o negociación, mismo que aun cuando las partes hubieran convenido su aplicación debe estar sujeto a limitaciones, porque es inadmisible que se apliquen a personas naturales un interés bancario.
Cuestionantes sobre las cuales presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 412/2014 de 5 de diciembre, confirmando la Sentencia impugnada, sin pronunciarse respecto a los agravios denunciados en el memorial de apelación; con lo que los Vocales demandados, a través de su Resolución, vulneraron su derecho y garantía fundamental del debido proceso en sus elementos de congruencia, pertinencia, fundamentación y motivación, así como el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.3.2.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- presunción de inocencia
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3. Análisis en el caso concreto
- 1)
- Fragmento 22
- CONFIRMAR