SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La restitución de sus derechos y garantías constitucionales, ordenando la inmediata reincorporación a su fuente laboral, al cargo de abogado senior, según la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 002/2015 de 8 de abril, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de el Alto del departamento de La Paz; b) Pago de salarios devengados desde su ilegal destitución hasta su reincorporación; c) Pago de todos sus derechos sociales dejados de percibir, incluyendo los aportes al sistema de seguridad, derecho al refrigerio, vestimenta, incrementos salariales, reintegro de aguinaldo y otros; y, d) Costas considerando que la vulneración de derechos constitucionales fueron personales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público...
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR