Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.9.
II.9. Boris Efren Cárdenas Sánjines, Jefe Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, emitió Conminatoria de Reincorporación, el 8 de abril de, por la cual conminó a Franz Edgar Mita Choquehuanca, Director Regional de AASANA La Paz, reincorporación inmediata de José Sigfrido Paredes Maldonado a su fuente laboral en AASANA Regional La Paz, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, notificándose en la misma fecha (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público...
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR