Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.4.
II.4. El mencionado Director a.i. de AASANA Regional La Paz, mediante memorándum YGYA-LP/662/2014 de 9 de diciembre, agradeció al ahora accionante por los servicios prestados como abogado senior, debiendo proceder a la entrega de todos los bienes y valores confiados a su persona bajo inventario al responsable de activos fijos y al jefe inmediato superior (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público...
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR