Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.10.
II.10.Por Resolución Administrativa (RA) JRTEA-BECS-09/2015 de 20 de mayo, Boris Efren Cárdenas Sánjines, Jefe Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el representante legal de AASANA Regional La Paz, confirmando en todas sus partes la Conminatoria de Reincorporación a favor del ahora accionante (fs. 27 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público...
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR