Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.11.
II.11. Miguel Ángel Luque Laura, Inspector de Trabajo mediante informe VR-006 de 30 de junio de 2015, hizo conocer a Boris Efren Cárdenas Sanjines, Jefe Regional de Trabajo de El Alto del indicado departamento, no se procedió a la reincorporación del ahora accionante, indicando que el trámite se encontraría en la unidad jurídica de AASANA (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público...
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR