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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1

    Fecha: 01-Feb-2016

    II.11.

    II.11. Miguel Ángel Luque Laura, Inspector de Trabajo mediante informe VR-006 de 30 de junio de 2015, hizo conocer a Boris Efren Cárdenas Sanjines, Jefe Regional de Trabajo de El Alto del indicado departamento,  no se procedió a la reincorporación del ahora accionante, indicando que el trámite se encontraría en la unidad jurídica de AASANA (fs. 32).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • III.3.   Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
    • ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público...
    • de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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