Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.6.
II.6. Mediante Memorándum YGYA-LP/696/2014 de 31 de diciembre, Félix Tapia Blanco, Director a.i. de AASANA Regional La Paz, comunicó al ahora accionante que fue designado como abogado senior dependiente de la Dirección Regional AASANA La Paz, bajo la modalidad de consultor en línea, suscribiendo el contrato el 30 de enero de 2015, que establecía una vigencia del 1 del mismo mes a junio del mencionado año (fs. 14 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público...
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR