SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 032/2015 de 22 de septiembre, cursante de fs. 137 a 138, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de los antecedentes, entre ellos el memorándum YGYA-LP/696/2014 de 31 de diciembre, se evidencia que el accionante fue designado como abogado senior dependiente de la Dirección Regional de AASANA, bajo la modalidad de consultor de línea, mismo que se encuentra corroborado con el contrato administrativo para la prestación de servicios de consultoría en línea, firmado en ese entonces por el accionante y el Jefe del Centro Administrativo de dicha entidad, a partir del 1 de enero de 2015; las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, en una de sus cláusulas relacionada a las regulaciones de contratación de igual manera en la cláusula décimo octava del mencionado contrato señala que la solución de controversias serían a través de la jurisdicción coactiva fiscal; b) La jurisprudencia constitucional respecto a la modalidad de contratos de consultoría en línea haciendo referencia a las Normas Básicas ya aludidas, modificada por el DS 1497, señala que los servicios prestados por un consultor individual deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato; estos se encuentran sujetos a régimen especial previsto en el marco legal citado y no así en el Estatuto del Funcionario Público o la Ley General del Trabajo (SCP 0720/2015-S3); c) El accionante señala que la Conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral dispuesta por la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, no fue acatada por los ahora demandados, sin considerar lo establecido en la jurisprudencia constitucional que establece que no le corresponde a la jurisdicción constitucional hacer cumplir la conminatoria de forma inmediata y conceder la tutela; sino que debe realizar una valoración integral de todos los antecedentes, hechos y derechos supuestamente vulnerados; y, d) De los antecedentes se concluye que la vinculación laboral del accionante con AASANA Regional La Paz, sería de naturaleza administrativa; es decir, se trataría de un funcionario “provisorio”, de acuerdo al contrato de consultoría en línea suscrito con dicha entidad como abogado senior, por lo que cualquier controversia emergente de esa relación se encuentra sujeta a las condiciones de contrato dentro del marco normativo previsto en las Normas Básicas indicadas y el DS 1497, a través de la vía coactiva fiscal; por lo que, la inamovilidad laboral que alega el accionante carece de sustento, lo que motivó a denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público...
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR