Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.8.
II.8. Mediante memorándum de 24 de marzo de 2015, Brian Marcelo Cabiedes Torrez, Inspector de Trabajo dependiente de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, citó, conminó y emplazó por única vez a Franz Edgar Mita Choquehuanca, Director de AASANA Regional La Paz, para presentarse el 31 de marzo de 2015 a horas 15:00 (fs. 23)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público...
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR