SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de enero de 2014, fue contrato por AASANA Regional La Paz, asignándole el Item 157 nivel 6 de la planilla presupuestaria; el 29 del mes y año, mediante memorándum se le ratificó en el cargo y asignó un nuevo Item (186) nivel 6 como abogado senior de la institución; posteriormente el 11 de abril del año indicado, el entonces Director, agradeció sus servicios prestados.

El 21 de abril de 2014, nuevamente se le contrato como abogado senior ocupando el Ítem 186 nivel 6 de la planilla presupuestaria, interrumpiendo abruptamente su relación laboral el 9 de diciembre del mencionado año, cuando Felix Tapia, entonces Director, agradeció sus servicios, quitándole el ítem de abogado senior que venía ejerciendo con el fin de dárselo a Rolando Flores Mamani, quien había sido beneficiado con la resolución de una acción de amparo constitucional interpuesta por su persona contra AASANA Regional La Paz.

El 10 de diciembre de 2014, suscribió contrato bajo la modalidad de consultor en línea para la oficina de asesoría legal de AASANA Regional La Paz, del 10 al 31 de igual mes y año; es decir, por el lapso de veinte días, ya que la institución no disponía de otro presupuesto más que el asignado para el 2014. El 31 del aludido mes y año, mediante memorándum se le comunicó que a partir del 1 de enero de 2015, es designado como abogado senior de la Regional La Paz de AASANA bajo la modalidad de consultor en línea, suscribien un segundo contrato el 30 de enero de 2015, con una duración de seis meses; es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015; sin embargo, los ahora demandados junto a otras personas de manera ilegal, abrupta, arbitraria y abusiva mediante carta notariada de 23 del referido año, recepcionada por su persona el 24 del mencionado mes y año a horas 10:40, irrumpieron la oficina de asesoría legal para notificarle y comunicarle la resolución de contrato por incumplimiento del mismo, señalando que había vulnerado la cláusula quinta; sin darle la oportunidad de responder y subsanar las falsas acusaciones; e instruyeron a través del Memorándum YGYA-LP/151/2015 del mencionado mes y año, haga entrega de los activos fijos y documentación de la oficina jurídica a su cargo.

Por lo acontecido recurrió inmediatamente ante dependencias de la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, institución que emitió de inmediato citación signada como CASO BCT.26/15 de 24 de marzo de 2015 de reincorporación, dirigida a Franz Edgar Mita Choquehuanca, Director de AASANA Regional La Paz -codemandado-, quien pese a haber sido legalmente citado así como el asesor legal, no asistieron a la audiencia de reincorporación fijada para el 31 del mencionado mes y año a horas 15:00; ante tal situación la Jefatura Regional de Trabajo El Alto ya señalada, el 8 de abril de igual año, emite Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 002/2015, por la cual se exhortó y conminó al Director de AASANA Regional La Paz, proceder a su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido ya que fue injustificado. El 21 de abril de 2015, los demandados interpusieron recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación, mismo que fue rechazado por la Jefatura antes mencionada confirmando la ya aludida Conminatoria, por lo que dicha institución emitió informe de verificación de cumplimiento de reincorporación laboral el 30 de junio del mencionado año, emitido por Miguel Ángel Luque Laura, inspector de Trabajo, en el cual se establece el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación por parte de los ahora demandados, extremo que habilita la interposición de la presente acción, como consecuencia de la vulneración y restricción de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.