SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

III.3.   Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea

Respecto a los contratos de consultoría en línea la jurisprudencia constitucional a través de su SCP 0720/2015-S3 de 3 de julio, estableció que: “A fin de determinar lo que son los contratos de consultoría en línea es necesario indicar la SC 0165/2005-R de 28 de febrero, indicó: …el 31        de enero de 2004 ha sido emitido el DS 27328, con el objeto de establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, las obligaciones y derechos que se derivan de estos, en el marco de la LSAFCO que establece el Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

El art. 47 de dicho Decreto Supremo señala que la «contratación de servicios de Consultoría Individual es la modalidad competitiva que permite la participación de un número indeterminado de profesionales independientes que reúnan las condiciones de solvencia académica e idoneidad profesional (...) La contratación de servicios de consultoría individual será por producto y tiempo determinado, y siempre que el servicio no sea de carácter multidisciplinario. El proceso de contratación de Consultores Individuales, los tipos de convocatoria, las condiciones, los términos de referencia, forma de presentación y evaluación de las propuestas así como los requisitos, procedimientos y plazos, se efectuarán de acuerdo a la magnitud del servicio y cuantías establecidas».