SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
i)
Franz Edgar Mita Choquehuanca, Director y Dario Caceres Orellana, Asesor Legal, ambos de AASANA Regional La Paz, en audiencia, señalaron lo siguiente: i) El 20 de enero de 2014, el ahora accionante fue designado como abogado senior, al amparo del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), posteriormente el 11 de abril del mencionado año, le agradecieron sus servicios. El 21 de igual mes y año, se le designó nuevamente como abogado senior, luego el 9 de diciembre del indicado año, se le agradecieron sus servicios; el 31 del mencionado mes y año, se le designó como consultor en línea con un salario de Bs6600 (seis mil seiscientos bolivianos), incumpliendo con esto las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, las cuales señalan que los consultores no pueden percibir un salario por encima de los titulares con ítem, solo el setenta por ciento; ii) En enero de 2015, se le contrató por seis meses, hasta el 30 de junio, habiendo existido un anterior contrato de consultoría de línea por veinte días, ante la firma de los mismos por parte del ahora accionante se tiene por aceptada la modalidad de consultoría en línea; iii) Estos contratos no están reconocidos por la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público, por lo que tienen un tratamiento especial y diferente, regulados por las Normas Básicas ya indicadas; iv) La cláusula décimo séptima del contrato señalaba que en caso de controversias entre la institución y el consultor, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial bajo la jurisdicción coactiva fiscal, por lo que el accionante no habría cumplido con el principio de subsidiariedad, que estipula la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando que la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; v) Si bien la Ley General del Trabajo, es proteccionista hacia el trabajador, en el presente caso al haber aceptado y firmado el contrato de trabajo de consultoría en línea, el accionante no esta sujeto a la Ley antes mencionada y por tanto no puede ser aplicable el Decreto Supremo (DS) 18699 de 1 de mayo de 2006, de estabilidad laboral; y, vi) Si bien se interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, las resoluciones de rechazo no estaban bien fundamentadas, pues la jurisprudencia señala que toda resolución debe contar con este requisito en base a las pruebas y documentos presentados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público...
- de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR