SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

i)

Franz Edgar Mita Choquehuanca, Director y Dario Caceres Orellana, Asesor Legal, ambos de AASANA Regional La Paz, en audiencia, señalaron lo siguiente: i) El 20 de enero de 2014, el ahora accionante fue designado como abogado senior, al amparo del art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), posteriormente el 11 de abril del mencionado año, le agradecieron sus servicios. El 21 de igual mes y año, se le designó nuevamente como abogado senior, luego el 9 de diciembre del indicado año, se le agradecieron sus servicios; el 31 del mencionado mes y año, se le designó como consultor en línea con un salario de Bs6600 (seis mil seiscientos bolivianos), incumpliendo con esto las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, las cuales señalan que los consultores no pueden percibir un salario por encima de los titulares con ítem, solo el setenta por ciento; ii) En enero de 2015, se le contrató por seis meses, hasta el 30 de junio, habiendo existido un anterior contrato de consultoría de línea por veinte días, ante la firma de los mismos por parte del ahora accionante se tiene por aceptada la modalidad de consultoría en línea; iii) Estos contratos no están reconocidos por la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público, por lo que tienen un tratamiento especial y diferente, regulados por las Normas Básicas ya indicadas; iv) La cláusula décimo séptima del contrato señalaba que en caso de controversias entre la institución y el consultor, las partes están facultadas para acudir a la vía judicial bajo la jurisdicción coactiva fiscal, por lo que el accionante no habría cumplido con el principio de subsidiariedad, que estipula la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando que la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; v) Si bien la Ley General del Trabajo, es proteccionista hacia el trabajador, en el presente caso al haber aceptado y firmado el contrato de trabajo de consultoría en línea, el accionante no esta sujeto a la Ley antes mencionada y por tanto no puede ser aplicable el Decreto Supremo (DS) 18699 de 1 de mayo de 2006, de estabilidad laboral; y, vi) Si bien se interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, las resoluciones de rechazo no estaban bien fundamentadas, pues la jurisprudencia señala que toda resolución debe contar con este requisito en base a las pruebas y documentos presentados.