SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Dentro del proceso de ejecución tributaria iniciado en su contra por la Administración Tributaria, el 11 de septiembre de 2015, se procedió a la clausura de su “domicilio laboral”, por lo que, mediante memorial de 15 de igual mes y año, solicitó al Gerente Distrital del SIN Chuquisaca, emita certificación respecto a: a) El monto tributario adeudado por el contribuyente; b) Detalle de las Resoluciones Determinativas ejecutoriadas que sustenten el adeudo que dio lugar a la clausura de su bufete; c) La fecha en que se procedió al precintado de la puerta de ingreso de su bufete; d) Se le extienda fotocopia legalizada de la resolución que dispuso la clausura; y, e) Se extienda fotocopias legalizadas de las diligencias de notificación de las resoluciones determinativas ejecutoriadas que dieron lugar a la clausura del bufete; pretensión que, al no recibir respuesta fue reiterada por escrito de 29 del indicado mes y año, oportunidad en la que fue notificado con el cite SIN/GDCH/DJCC/NOT/02332/2015 de 18 de septiembre, por el cual dándose respuesta a sus requerimientos se le comunicó que no existía resoluciones determinativas ejecutoriadas; la fecha de precintado correspondía al 11 de septiembre de 2015, conforme constaba en el mismo precinto; y que, se adjuntaba fotocopia legalizada del Acta de clausura.

Añade que, el 30 de septiembre de 2015, presentó nuevo escrito ante la misma autoridad del SIN, solicitando que, ante la inexistencia de resoluciones determinativas ejecutoriadas que justifiquen la clausura de su bufete, se deje sin efecto dicha medida coactiva aplicable solamente en fase de ejecución, conforme las previsiones de los arts. 107 y 110.6 del Código Tributario Boliviano (CTB), situación que no correspondía a su caso conforme se evidenciaba del cite SIN/GDCH/DJCC/NOT/02332/2015, emitido por aquella instancia; por lo que, en el día debía procederse al levantado del precinto de clausura.

Finaliza manifestando que, la aplicación de una medida coactiva sin que exista una resolución determinativa de ejecución tributaria que lo disponga, inobserva el procedimiento establecido en el Código Tributario Boliviano y genera lesión a sus derechos fundamentales al soslayar actos procesales esenciales e inexcusables, privándolo de realizar su trabajo cotidiano, acceder a sus instrumentos de trabajo y, usar los documentos que le fueron confiados por sus clientes.