SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.8.
II.8. Por cite SIN/GDCH/DJCC/NOT/2473/2015 de 9 de octubre, el Gerente Distrital a.i. del SIN Chuquisaca, Grover Castelo Miranda, en respuesta al memorial presentado por el accionante, explicó que: a) De acuerdo al art. 100.1 y 6 del CTB se constituyen en títulos de ejecución tributaria, en el caso concreto, las Declaraciones Juradas y Resoluciones Sancionatorias que dan origen a los proveídos de ejecución tributaria, por los que se clausuró el domicilio fiscal del contribuyente en ejecución de medidas coactivas señaladas por ley; b) El art. 110 del CTB, establece que también se procederá a la clausura de oficinas; c) La clausura fue ejecutada el 28 de agosto de 2014, lo que no le impedía sacar la documentación confiada por sus clientes pero, al continuar operando ilegalmente, se procedió a la reposición del precinto el 11 de septiembre de 2015; d) Toda respuesta a solicitudes del contribuyente debe ser recogida por el titular del NIT; e) Al notificarse los proveídos de inicio de ejecución tributaria se advierte al contribuyente de la existencia de un plazo previa aplicación de medidas coactivas hasta el pago del adeudo tributario, así como que se efectuará el reconocimiento de pagos que se hubieran efectuado; y, f) Finalmente la clausura debe seguir hasta que se pague la deuda tributaria (fs. 139 a 140).
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones sancionatorias.
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo