SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

Las resoluciones sancionatorias.

Ahora bien, establecidos los actos definitivos contra los cuales opera el recurso de alzada, es preciso establecer que, dicho recurso deberá interponerse dentro del plazo perentorio de veinte (20) días improrrogables, computables a partir de la notificación con el acto a ser impugnado; previsión normativa complementada por el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, que establece que el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria será admisible también contra: