Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.7.
II.7. El 30 de septiembre de 2015, el accionante solicitó al Gerente Distrital del SIN Chuquisaca, se deje sin efecto la medida coactiva de clausura del bufete sito en calle Bolívar 433 edificio Galería Yolanda, planta baja, ambiente 1, zona central, argumentando en lo relevante que, conforme establece la certificación SIN/GDCH/DJCC/NOT/02332/2015, no existía Resoluciones Determinativas Ejecutoriadas sobre la supuesta deuda tributaria, por lo que la clausura del bufete resultaba producto de la arbitrariedad y el exceso, dado que dicha sanción, conforme previenen los arts. 100 a 106 del CTB, solo podrán ejecutarse como medida coactiva en la fase de ejecución tributaria (fs. 137 a 138).
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones sancionatorias.
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo