SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.6.
II.6. Por memorial de 15 de septiembre de 2015, el accionante solicitó a la Gerencia Distrital del SIN Chuquisaca, emita en su favor certificación respecto al monto tributario adeudado; detalle de resoluciones determinativas ejecutoriadas, fecha de precintado del bufete ubicado en calle Bolívar 433 edificio Galería Yolanda, planta baja, ambiente 1, zona central; fotocopia legalizada de la resolución mediante la cual se dispuso la clausura y fotocopias legalizadas de las diligencias de notificación practicadas con las resoluciones determinativas ejecutoriadas que dieron origen a la clausura, habiendo merecido respuesta mediante nota cite SIN/GDCH/DJCC/NOT/02332/2015 de 18 de igual mes y año, en la que se efectuó un detalle del adeudo tributario; se le comunicó que respecto a su persona, no existía registro de Resoluciones Determinativas Ejecutoriadas, indicándosele que la reposición del precinto de clausura se realizó el 11 de septiembre de 2015; adjuntándose además fotocopia legalizada del Acta de Clausura (fs. 133 a 135).
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones sancionatorias.
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo