SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. El 11 de julio de 2013, el SIN Gerencia Distrital Chuquisaca, notificó personalmente a Freddy Johan Echeverría Céspedes, con el proveído de ejecución tributaria 103300098213 de 9 de igual mes y año, haciéndole conocer que a tercero día de su legal notificación se daría inicio a la ejecución tributaria de la Declaración Jurada Form. 510, al IUE-CTBTES correspondiente al periodo fiscal 12/2011 presentado por el contribuyente el 21 de abril de 2012, por la suma de Bs3860.- (tres mil ochocientos sesenta bolivianos); advirtiéndole que se procedería a la ejecución de las medidas coactivas establecidas por el art. 110 del CTB, concordante con el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004, hasta lograr el pago total de la deuda (fs. 42).
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones sancionatorias.
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo