SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional 103100073713 de 4 de diciembre de 2013, el Gerente Distrital a.i. del SIN Chuquisaca, Grover Castelo Miranda, resolvió que, al no haber el contribuyente dado cumplimiento al proveído de ejecución tributaria 103300098213, había incurrido en contravención de omisión de pago, instruyendo el inicio de proceso sumario contravencional contra Freddy Johan Echeverría Céspedes, concediéndole el plazo de veinte días a efectos de que presente pruebas y descargos; decisión que, previas representaciones del oficial de diligencias de no haber tenido por habido al interesado, se notificó el 31 de igual mes y año, mediante cédula fijada en el domicilio ubicado en calle Bolívar 433 edificio Galería Yolanda, planta baja, ambiente 1, zona central, en presencia de testigo de actuación (fs. 62 a 67).
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones sancionatorias.
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo