SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo al accionante, el demandado vulneró sus derechos al debido proceso y al trabajo, toda vez que, el SIN Chuquisaca, procedió a la clausura de su bufete de abogado, sin que existiera resolución determinativa que lo disponga, siendo que dicha sanción corresponde ser impuesta en fase de ejecución tributaria al constituirse en una medida coactiva de cobro; y que, no obstante haber reclamado ante la Administración Tributaria, no existió respuesta.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes procesales cursantes en el expediente, conforme se evidencia en el punto II de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Administración Tributaria, notificó al accionante con proveídos de inicio de ejecución tributaria así como con la Resolución Sancionatoria en base a la cual, se dispuso, como medida coactiva de cobro del adeudo impositivo del contribuyente, la clausura del bufete ubicado en calle Bolívar 433 edificio Galería Yolanda, planta baja, ambiente 1, zona central de la ciudad de Sucre; sin embargo, resulta evidente que el accionante, no efectuó reclamo alguno respecto a ninguno de estos actos administrativos y tampoco activó mecanismo de impugnación alguno.
En este sentido, conforme establecimos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, la jurisdicción constitucional se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de una problemática, cuando quien acude en busca de tutela, no hizo uso de los mecanismos de defensa de sus derechos previstos en el ordenamiento jurídico; es decir que, el accionante, aun teniendo medios de protección, y en su caso de restitución de sus derechos, en la vía ordinaria, no activó ninguno de ellos, acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional, inobservando el principio de subsidiariedad que, por disposición de los arts. 129.I de la CPE; 53.3 y 54.I del CPCo, rige la acción de amparo constitucional.
Así, en el caso que nos ocupa, el accionante, al haber sido debidamente notificado con los actuados emergentes del proceso de ejecución tributaria seguido en su contra por el SIN Chuquisaca, pudo, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 143 concordante con el art. 141 del CTB y 4 de la Ley 3092, formular recurso de alzada denunciando las supuestas irregularidades que hoy alega y aún luego de ello, podía acudir a la instancia jerárquica; al no haberlo hecho, omitió la activación de mecanismos intra procesales idóneos y efectivos para salvaguardar sus derechos frente a la administración del Estado, motivo por el cual, de acuerdo a los argumentos expuestos, el Tribunal Constitucional Plurinacional, atendiendo el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones sancionatorias.
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo