Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante proveído de inicio de ejecución tributaria 103300001614 de 30 de abril de 2014, notificado al ahora accionante el 22 de mayo de igual año, mediante cédula, previas representaciones del oficial de diligencias de no haber tenido por habido al interesado, se le hizo conocer que encontrándose firme y ejecutoriada la Resolución Sancionatoria 101800005914, se daría inicio a la ejecución tributaria a través de medidas coactivas (fs. 74 a 79).
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones sancionatorias.
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo