Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
Mediante Resolución 418/2015 de 4 de noviembre, cursante de fs. 148 a 152, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, por la improcedencia de la acción de amparo constitucional; decisión asumida con el argumento de que, conforme se evidenció del expediente (fs. 5), el accionante fue notificado con el inicio del proceso de ejecución que constituye el sustento legal de la decisión de clausura, decisiones contra las cuales el interesado no activó mecanismo de impugnación alguno en sede ordinaria tributaria, enmarcándose en causal de improcedencia prevista por el art. 53.2 y 3 del CPCo.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones sancionatorias.
- el recurso jerárquico, como el medio idóneo y efectivo de impugnación para quien considere que la resolución que resuelve la alzada
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo