SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 83/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 298 a 300, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Alberto Quispe Catacora contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; Juan José Quiroz Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Impugnación y Apelación del Proceso de Institucionalización; Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Jiovanny Edward Samanamud Ávila, Jhery Waldo Pinto Claros, Adrián Rubén Quelca Tarqui, Silvia Raquel Mejía Laura, Ramiro Cuentas Delgadillo, Ramiro Tolaba Rivero, Jaime Chambilla, Celso Ramos Porco y Rubén Cusi Soliz, todos miembros de la Comisión Nacional de Impugnación y Apelación del Proceso de Institucionalización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- el derecho de petición se da por lesionado: '«…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 15 de mayo de 2015
- que pese a haber transcurrido superabundantemente el plazo no se habría emitido una resolución que declare procedente o improcedente la impugnación planteada
- Fragmento 20