SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

el derecho de petición se da por lesionado: '«…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,


En ese contexto, la SC 2715/2010-R de 6 de diciembre, citando a su vez a la SC 0176/2003-R de 17 de febrero, igualmente refirió que el derecho de petición se da por lesionado: '«…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una respuesta en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una respuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada»'.


Por último, es preciso referirse al razonamiento asumido por la                  SC 0843/2002-R de 19 de julio, en esa misma línea, coherente con los razonamientos descritos precedentemente, por cuanto resulta ser uno de los contenidos esenciales del derecho de petición, ya que no sólo se lesiona dicho derecho ante la falta de pronunciamiento por parte del servidor público y dentro de un plazo razonable obtener una resolución debidamente motivada, sea positiva o negativamente, sino que igualmente ese derecho se ve vulnerado cuando la respuesta no ha sido debidamente comunicada o notificada, '…a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente…', efectúe los reclamos correspondientes y utilice los recursos previstos por ley
” (las negrillas son nuestras).