SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 83/2015 de 29 de octubre, cursante de fs. 298 a 300, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La presentación de una acción de amparo constitucional exige el cumplimiento de requisitos como ser la acreditación de la legitimación activa, pasiva, haber cumplido con los principios de inmediatez y subsidiariedad; y, ii) El Tribunal de garantías, no ingresó a considerar el fondo de la acción, toda vez que, se advirtió la existencia de un recurso de revocatoria pendiente de resolución, invocando a la SC 0406/2011-R de 14 de abril, que manifestó que para la consideración o procedencia de la acción de amparo constitucional, se exige el agotamiento de los recursos idóneos franqueados por la ley; es decir, el recurso de revocatoria y el jerárquico que se encuentran pendientes de resolución por las instancias correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- el derecho de petición se da por lesionado: '«…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 15 de mayo de 2015
- que pese a haber transcurrido superabundantemente el plazo no se habría emitido una resolución que declare procedente o improcedente la impugnación planteada
- Fragmento 20