SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.5.
II.5. Cursa la nota NE/VER 0928/2015 de 10 de agosto, por la que, Juan José Quiroz Fernández, Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación, en respuesta a la nota de 12 de junio de 2015, cursada por el accionante, le hizo conocer que había presentado un recurso de impugnación contra Moisés Huaycho Villca por contar con un proceso administrativo ejecutivo, le reiteró que a raíz de su impugnación planteada, la Comisión Nacional de Impugnación y Apelación del Proceso de Institucionalización, remitió la documentación a la Comisión Evaluadora Interinstitucional Nacional, instancia que se pronunció respecto a la impugnación en cuestión. Asimismo, le comunicó que de la revisión exhaustiva de las etapas del proceso de institucionalización, se evidenció irregularidades durante el mismo en el departamento de La Paz, por lo que, se había recomendado la remisión de antecedentes a la Unidad de Auditoría del Ministerio de Educación para su pronunciamiento a través de un informe. Mientras tanto, el proceso quedó en suspenso hasta conocer los resultados de la referida unidad (fs. 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- el derecho de petición se da por lesionado: '«…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 15 de mayo de 2015
- que pese a haber transcurrido superabundantemente el plazo no se habría emitido una resolución que declare procedente o improcedente la impugnación planteada
- Fragmento 20