SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso, de petición y trabajo, dado que, habiéndose postulado a la Convocatoria Pública 001/2014 de Institucionalización, Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales, Direcciones de Unidades Educativas y Centros Educativos, en el que obtuvo el segundo lugar con una puntuación de setenta y uno le correspondía el cargo postulado ante la inhabilitación de la persona que obtuvo el primer lugar, debiendo declararle ganador de la convocatoria; no obstante, pese a las reiteradas solicitudes, no obtuvo respuesta; por lo que, presentó impugnación al Ministerio de Educación, sin que hasta la fecha se haya pronunciado con una resolución debidamente motivada y fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa'
- el derecho de petición se da por lesionado: '«…cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atienda; es decir, no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 15 de mayo de 2015
- que pese a haber transcurrido superabundantemente el plazo no se habría emitido una resolución que declare procedente o improcedente la impugnación planteada
- Fragmento 20